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P e r m i s o s   y  s o l i c i t u d e s

Residuos de Construcción y Demolición - RCD

Toda persona natural o jurídica, pública o privada que desarrolle actividades de recolección, transporte, almacenamiento, aprovechamiento y/o disposición final de Residuos de Construcción y Demolición – RCD, debe inscribirse ante la autoridad ambiental competente. Información utilizada para el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa.

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Formato De Solicitud De Permiso De Emisión De Ruido

El permiso de emisión de ruido es un documento que establece los niveles de ruido que se pueden emitir de manera temporal en un lugar. La autoridad ambiental competente es la encargada de definir estos niveles para cumplir con la norma de ruido ambiental. 

En Colombia, la norma nacional para la emisión de ruido está establecida en la Resolución 627 de 2006, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

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Solicitud De Permiso Para Almacenamiento Y Disposición De Escombros
Solicitud de Aprovechamiento Forestal

Es el permiso que se otorga para que se realice la extracción de productos maderables de un y comprende desde la obtención hasta el momento de su transformación. De acuerdo con el Articulo 2.2.1.1.3.1. del Decreto 1076 de 2015, las clases de aprovechamiento forestal son:

  1. Únicos. Los que se realizan por una sola vez, áreas en donde con base en estudios técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública e interés social. los aprovechamientos forestales únicos pueden contener la obligación de dejar limpio el terreno, al término del aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque. 
  2. Persistentes. Los que se efectúan con criterios de sostenibilidad y con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas silvícolas, que permitan su renovación. Por rendimiento normal del bosque se entiende De su desarrollo o producción sostenible, de manera tal que se garantice la permanencia del bosque; 
  3. Domésticos. Los que se efectúan exclusivamente para satisfacer necesidades vitales domésticas sin que se puedan comercializar sus productos.
  4. Actualmente la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, no realiza trámites de aprovechamiento forestal doméstico, los cuales se deben solicitar ante la Autoridad Ambiental competente de su jurisdicción.
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Generadores y Gestores de Aceite de Cocina Usado - ACU

En Colombia los aceites usados son residuos peligrosos, y deben manejarse de manera adecuada para evitar riesgos para la salud y el medio ambiente.

Riesgos del aceite usado

  • Los aceites usados pueden contener metales pesados como el plomo, el cromo, el cadmio y el arsénico.
  • Quemar aceite usado sin control puede emitir más plomo al aire que otras fuentes industriales.
  • Un galón de aceite usado puede contaminar un millón de galones de agua.

 Normativa y manejo

  • Existe una normatividad que regula la disposición final de los aceites usados.
  • Se prohíbe quemar aceite usado a cielo abierto.
  • Se prohíbe abandonar los aceites usados en vías, suelos, humedales, parques, cuerpos de agua, rellenos sanitarios o sitios no autorizados.
  • Los generadores de aceites usados pueden venderlos a empresas encargadas de tratarlos.

 Tratamiento de aceites usados 

  • Los aceites usados se pueden tratar y reutilizar mediante medios físicos, químicos o biológicos.
  • Los tratamientos eliminan sedimentos, compuestos de cloro, metales pesados, solventes y otros elementos.

Almacenamiento 

  • Se debe esperar a que el aceite se enfríe y guardarlo en envases de vidrio bien cerrados.
Formato de inscripción generadores de ACU
Formato de inscripción gestor de ACU
Resolución 316 de 2018 aceites usados
Solicitud de Apertura de Vías Carreteables y Explanaciones

Es la autorización que otorga el EPA, para la construcción de vías, carreteables y explanaciones en predios de propiedad privada en el área rural.

El interesado en obtener la Autorización, debe presentar el Formato Solicitud Apertura de Vías, Carreteables y Explanaciones debidamente diligenciado ante  el EPA.

El interesado en obtener la autorización deberá presentar como anexos del Formato Solicitud Apertura de Vías, Carreteables y Explanaciones la siguiente documentación:

–  Plano del predio o predios por donde se construirá la vía, donde se indique: Localización, extensión, linderos, a escala 1:5000(IGAC).

–  Plano donde se indique las obras de arte dimensionadas (alcantarillas, pontones, box culvert, cunetas); drenajes, nacimientos o corrientes de aguas superficiales (Localización, extensión) de la vía Escala 1:1000.

–  Uso actual y tipo de cobertura vegetal a lo largo del corredor de la vía.

–  Plano topográfico donde se indique (perfil de la vía, cota de rasante, cota de corte, pendiente longitudinal, sitios de cruce con corrientes superficiales y    drenajes), de la vía. Escalas h 1:2000, V 1:200.

–   Copia de la cartera que contenga: chaflanes, cortes, rellenos, pendiente, volúmenes de corte y relleno longitudinal.

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Solicitud De Salvoconducto Para La Removilización De Flora Y Arbolado Urbano

Documento otorgado por la autoridad competente a solicitud del proponente de un proyecto que certifica que desde el punto de vista de protección ambiental la actividad se puede ejecutar bajo el acondicionamiento de cumplir las medidas establecidas.

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Solicitud Registro De Publicidad

Establecimiento Publico Ambiental EPA   es la encargada de regular, controlar y supervisar, todo lo que tiene relación con la Publicidad Exterior Visual en la ciudad.

Quienes necesiten adelantar este trámite lo puede realizar en la oficina radicando la documentación en la oficina del EPA. Para conocer cuáles son los documentos que deben anexar a la solicitud

El EPA es la encargada de regular, controlar y supervisar todo lo que tiene relación con la Publicidad Exterior Visual en la ciudad. Por ejemplo, si una persona necesita visibilizar un mensaje o producto en elementos como vallas, vehículos, murales o avisos en fachada debe realizar un trámite ante la entidad para que pueda contar con la autorización o registro y así evitar incurrir en infracciones.

Para hacer uso de la Publicidad Exterior Visual, principalmente en ciertos sectores los factores como la actividad económica de la zona o el público en general que transita por dichas áreas hace más atractivo el sector para divulgar sus mensajes a través de este tipo de herramienta.

Si la entidad evidencia el cumplimiento de las normas vigentes en la información suministrada por su responsable, la autoridad ambiental avala el registro y autoriza al usuario para usar los elementos publicitarios.

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Registro Para Empresas Del Distrito De Gestión Ambienta

La gestión ambiental es el conjunto de acciones que se implementan para reducir el impacto de las actividades humanas en el medio ambiente. Su objetivo es preservar los recursos naturales, la biodiversidad y el equilibrio entre el desarrollo económico y la protección del entorno

Objetivos de la gestión ambiental Promover prácticas sostenibles, Conservar los recursos naturales, Proteger la biodiversidad, Mitigar el cambio climático, Cumplir con las regulaciones establecidas

Participantes de la gestión ambiental 

  • Empresas
  • Organizaciones
  • Gobiernos
  • Organizaciones sin fines de lucro (ONG)
  • Redes colectivas
  • Individuos
  • Pequeñas organizaciones independientes

 

Importancia de la gestión ambiental 

  • Salvaguarda el entorno
  • Permite asegurar un futuro viable para las generaciones venideras
  • Es un pilar en la lucha para preservar los ecosistemas
  • Promueve el bienestar

 

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Generador de Residuos y Desechos Peligrosos

El Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos se debe efectuar independientemente por cada establecimiento generador y el plazo aplica para la categoría de cada uno de ellos

Manual de Diligenciamiento del Inventario del PCB

Los Bifenilos Policlorados (PCB) son compuestos orgánicos clorados, de origen sintético, líquidos aceitosos resinosos o sólidos, de color amarillo pálido, con leve olor a hidrocarburo. Poseen excelentes propiedades aislantes, larga vida útil y no son inflamables, por lo cual fueron utilizados ampliamente como fluidos dieléctricos al interior de equipos eléctricos o como constituyente de otros productos. Son compuestos que presentan un riesgo en el ambiente, debido a su persistencia, desplazamiento a grandes distancias, biomagnificación y toxicidad.

Formato de Inscripción Respel

Un generador de residuos peligrosos es una persona o empresa que produce desechos peligrosos a partir de sus actividades productivas o de consumo. 

Responsabilidades

  • Los generadores de residuos peligrosos tienen responsabilidades que varían según la cantidad de desechos que produzcan anualmente.
  • Es importante manejar adecuadamente los residuos peligrosos para reducir los riesgos para la salud humana y el medio ambiente.

Requisitos de inscripción 

  • Los generadores deben diligenciar el anexo 1 de la Resolución 1362 del 2 de agosto de 2007.
  • Deben remitirlo a la autoridad ambiental de su área.
  • Deben actualizar la información del RESPEL antes del 31 de marzo de cada año.
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Llantas Usadas

Documento otorgado por la autoridad competente a solicitud del proponente de un proyecto que certifica que desde el punto de vista de protección ambiental la actividad se puede ejecutar bajo el acondicionamiento de cumplir las medidas establecidas

Solicitud de Liquidación Por Servicios de Evaluación

Documento otorgado por la autoridad competente a solicitud del proponente de un proyecto que certifica que desde el punto de vista de protección ambiental la actividad se puede ejecutar bajo el acondicionamiento de cumplir las medidas establecidas

Investigación Científica en Diversidad Biológica

Permiso de Estudio con Fines de Investigación Científica en Diversidad Biológica


1. ¿Cuando se debe tramitar un Permiso de Investigación Científica en Diversidad Biológica?

De manera previa para adelantar un proyecto de investigación científica en diversidad biológica con fines comerciales, industriales o de prospección biológica; que involucre alguna o todas las actividades de colecta, recolecta, captura, caza, pesca, manipulación del recurso biológico y su movilización en el territorio nacional


2. ¿Quien puede solicitar un Permiso de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica?

Las personas naturales o jurídicas. Así mismo las personas naturales o jurídicas extranjeras sujetas a presentar uno o más coinvestigadores colombianos para que participen en la respectiva investigación o contribuyan en el seguimiento y evaluación de la misma.


3. Normativa aplicable

Decreto 1076 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, en el Capítulo 5 Investigación Científica. Sección 1 Investigación Científica Sobre Diversidad Biológica – que compila el Decreto 309 de 2000: “Por el cual se reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica”.

Resolución 068 de 2002: “Por la cual se establece el procedimiento para los permisos de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica y se adoptan otras determinaciones”.

Resolución 324 de 2015: “Por la cual se fijan las tarifas para el Cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones”.


4. ¿Donde puedo consultar el procedimiento para solicitar el Permiso de Estudio con Fines de Investigación Científica en Diversidad Biológica?

El procedimiento general y la documentación requerida pueden ser consultados en estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica.


5. ¿Cuál es el Procedimiento para solicitar el Permiso de Estudio con Fines de Investigación Científica en Diversidad Biológica?

Descargar de la página web de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el formato establecido SINA 1 denominado “Investigación científica sobre diversidad biológica”. El usuario deberá enviar el formato de solicitud de permiso de Investigación Científica en Diversidad Biológica y la documentación requerida a la autoridad ambiental competente, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.1.5.1.4 del Decreto 1076 de 2015:

  1. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA realiza el procedimiento para el otorgamiento del permiso en caso de que las actividades de investigación, se desarrollen en jurisdicción de dos o más de las autoridades ambientales
  2. 2. La Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible o los Grandes Centros Urbanos, cuando las actividades de investigación se desarrollen exclusivamente en sus respectivas jurisdicciones.
  3. 3. El Ministerio del Medio Ambiente, cuando se trate de investigaciones en espacios marítimos colombianos, salvo cuando las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible tengan jurisdicción en el mar de acuerdo con la Ley, en cuyo caso ésta será la autoridad competente.
  4. 4. Parques Nacionales Naturales de Colombia. Cuando las actividades de investigación se desarrollen dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en cuyo caso el otorgamiento del permiso de estudio se efectuará a través de Parques Nacionales Naturales de Colombia (Decreto 3572 de 2011, art. 2°)

6. Diagrama de flujo del proceso de evaluación de la solicitud de Permiso de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica.

Ver Diagrama de Flujo


7. ¿Cuáles son los requisitos de documentación para dar inicio al trámite de Estudio con Fines de Investigación Científica en Diversidad Biológica?

  • Formato 1 – SINA diligenciado (en formato digital pdf y editable como físico).
  • Formato Informe de actividades de investigación científica en diversdidad biológica
  • Nombre o Razón Social del Titular.
  • Copia de Cédula de ciudadanía o de Extranjería.
  • Certificados de existencia y representación legal en caso de personas jurídicas.
  • Documentos que acrediten su existencia y representación legal, autenticados por el funcionario consular colombiano o quien haga sus veces y en idioma castellano (en caso de personas jurídicas extranjeras).
  • Proyecto de Investigación (en digital y físico).
  • Hoja de Vida del investigador principal y los co-investigadores.
  • Certificación del Ministerio del Interior sobre la presencia de comunidades indígenas, negras, pueblo al que pertenecen, representación y ubicación, conforme al artículo 76 de la Ley 99 de 1993 y Decreto 1320 de 1998.
  • Copia de convenios o acuerdos de cooperación suscritos para el desarrollo del estudio con entidades nacionales y/o extranjeras, debidamente traducidos al castellano.
  • Comprobante de pago de acuerdo a la liquidación por servicios evaluación de permiso de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica.

8. ¿Cómo es el procedimiento para efectuar el pago del trámite?

En cumplimiento de la Resolución No. 324 del 17 de marzo de 2015, el solicitante deberá presentar la copia de la liquidación por el servicio de evaluación expedida por esta Autoridad en conjunto con el comprobante de pago de su solicitud, para lo cual se encuentra a disposición de los usuarios, la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL, adelantando la siguiente secuencia:

  • El usuario se registra en VITAL LINK: VITAL
  • El usuario debe validar sus datos en el centro de contacto ciudadano o enviando por correo físico los documentos a la Calle 37 No. 8 – 40
  • Ingresa al aplicativo VITAL con su clave y contraseña
  • Ingresa a la opción “Iniciar Trámite”
  • Selecciona el Tipo de trámite: liquidación de Permiso Ambiental.
  • Diligencia la solicitud completa de acuerdo al trámite requerido.
  • ANLA – Envía respuesta de liquidación, consultar en opción “Mis Tareas” de VITAL
  • El usuario consulta la liquidación en la opción “Consultar Liquidación de Evaluación” el sistema presenta la información de la liquidación.
  • Realiza el pago por las opciones de pago con formato que incluye código de barras o botón PSE.

Recuerde que: Previo a la radicación de solicitud, deberá realizar la autoliquidación y el pago, por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación a la radicación de la solicitud, conforme con lo descrito en el Artículo 5 de la Resolución 01978 del 2018, en el cual establece lo siguiente:

Artículo 5. Modificar el artículo 10º de la Resolución 0324 de 2015, el cual quedará así:

“Procedimiento para la autoliquidación de pago por el servicio de evaluación. El interesado en obtener una Licencia Ambiental, Plan de Recuperación o Restauración Ambiental, Dictamen Técnico Ambiental, Permiso, Concesión y Autorización o del Instrumento de manejo y control ambiental respectivo de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, deberá realizar la liquidación del servicio de evaluación a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL, por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación a la presentación de la solicitud del instrumento y efectuar el pago debitando el dinero de su cuenta bancaria a través de los sistemas en línea disponibles.

Cuando la liquidación por el servicio de evaluación incluya permisos que involucren Corporaciones Autónomas Regionales o Áreas del Sistema de Parques Nacionales, su valor se incluirá en la autoliquidación y deberá ser cancelado en la cuenta que las Corporaciones Autónomas Regionales y Parques Nacionales Naturales de Colombia determinen para tal fin.

Parágrafo 1. En el evento que el usuario no disponga de cuenta bancaria, el pago del servicio de evaluación a favor de la ANLA se podrá realizar mediante consignación en entidades bancarias, previa impresión láser del recibo con código de barras.

Parágrafo 2. El usuario deberá estar registrado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL”.

Formato Movilización de Productos Forestales

La movilización de productos forestales requiere de documentos autorizatorios, como el salvoconducto o la guía de circulación. Estos documentos garantizan el control del aprovechamiento de los recursos naturales y su transporte. 

Documentos autorizatorios
  • Salvoconducto de movilización
    Expedido por la entidad administradora del recurso, este documento permite transportar por primera vez los productos maderables y no maderables
Formato Movilización de Productos Forestales

 

Permiso de vertimientos de aguas residuales

1. Descripción

Es el permiso para realizar la disposición final de los residuos líquidos, generados en desarrollo de una actividad o servicio, los cuales generan un vertimiento a las aguas superficiales, marinas o al suelo, previo tratamiento y cumplimiento de las normas de vertimientos contempladas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiental 1076 de 2015.

Nota: Si requiere una renovación de un permiso antiguo existente (que no fué realizado a través de VITAL), el procedimiento es el mismo, se debe adjuntar toda la documentación requerida aclarando que es una renovación por un período determinado.

2. Pasos a Seguir

  • Registro del usuario en Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea -VITAL (si no está registrado aún) , para lo cual podrá ingresar en el siguiente link: http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx
  • En el correo registrado recibirá un enlace de activación de cuenta. Hacer click en el enlace.
  • Al correo registrado le llegará la cuenta de usuario y la contraseña inicial para ingresar a VITAL.
  • Solicitar liquidación del permiso a la autoridad ambiental en VITAL.
  • Realizar el pago de la evaluación.
  • Ingresar con su cuenta de usuario y contraseña a VITAL http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx , dirigirse al menú Iniciar Trámite, seleccionar Permisos Ambientales y hacer click en Permiso de Vertimientos.
    1. Certificado de existencia y representación legal para personas jurídicas, expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, y fotocopia de la cédula de ciudadanía para personas naturales.
    2. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.
    3. Certificado de libertad y tradición expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud; o documento que acredite la posesión o tenencia del solicitante, v.gr., contrato de arrendamiento, comodato.
    4. Autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor.
    5. Documento que incluya la siguiente información para cada uno de los puntos objeto de la solicitud:
      1. Nombre y localización del predio, proyecto, obra o actividad.
      2. Fuente de abastecimiento de agua indicando la cuenca hidrográfica a la cual pertenece.
      3. Características de las actividades que generan el vertimiento.
      4. Nombre de la fuente receptora del vertimiento indicando la cuenca hidrográfica a la que pertenece.
      5. Caudal de la descarga expresada en litros por segundo.
      6. Frecuencia de la descarga expresada en días por mes.
      7. Tiempo de la descarga expresada en horas por día.
      8. Tipo de flujo de la descarga indicando si es continuo o intermitente.
      9. Plano donde se identifique origen, cantidad y localización georreferenciada de las descargas al cuerpo de agua o al suelo.
      10. Caracterización actual del vertimiento existente o estado final previsto para el vertimiento proyectado de conformidad con la norma de vertimientos vigente.
      11. Ubicación, descripción de la operación del sistema, memorias técnicas y diseños de ingeniería conceptual y básica, planos de detalle del sistema de tratamiento y condiciones de eficiencia del sistema de tratamiento que se adoptará.
      12. Concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad municipal competente.
      13. Evaluación ambiental del vertimiento, con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.3.3.5.3 del Decreto 1076 de 2015, en los casos que se desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicio, así como los provenientes de conjuntos residenciales.
    6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.3.5.4. del Decreto 1076 de 2015 y en la Resolución 1514 del 2012 del MADS.
    7. Copia de la autoliquidación realizada a través de VITAL y del comprobante de pago.
  • Hacer click en Enviar.
  • La autoridad ambiental evaluará la solicitud.
  • De no estar completa la solicitud o de requerir más información, le llegará a su correo electrónico registrado y a su trámite en VITAL un oficio de solicitud de información adicional. Para lo cual deberá ingresar a VITAL y en la opción Mis Tareas aparecerá una actividad pendiente con un formulario donde deberá allegar la información requerida. Una vez enviada esta información, nuevamente la autoridad ambiental evaluará la solicitud.
  • Notificarse del auto de inicio del trámite. Acercarse a la ventanilla de notificaciones en las instalaciones del EPA Buenaventura para la respectiva notificación.
  • Recibir la visita. Se verificará la información aportada por el solicitante y el cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 del Decreto 3930 de 2010.
  • Presentar información adicional, en caso de requerirse. En este caso le llegará a su correo electrónico registrado y a su trámite en VITAL un oficio de solicitud de información adicional. Para lo cual deberá ingresar a VITAL y en la opción Mis Tareas aparecerá una actividad pendiente con un formulario donde deberá allegar la información requerida.
  • Notificarse de la resolución que otorga o niega el permiso. Acercarse a la ventanilla de notificaciones en las instalaciones del EPA Buenaventura para la respectiva notificación.

3. Resultado que se Obtiene

Resolución que otorga o niega el permiso de vertimientos.
Se obtiene vía Web a través de VITAL y en el correo electrónico registrado en esta plataforma.

4. ¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?

Vía Web a través de VITAL: http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx
* Los envíos de información referentes al permiso en etapa de seguimiento, el derecho al recurso de reposición, solicitudes de modificación de permiso, cesión de derechos y demás, se recepcionarán únicamente a través de VITAL a través de las opciones presentes en la plataforma y seleccionando el número VITAL de su trámite.

5. Soporte Legal

  • Decreto – Ley 2811 de 1974: “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.
  • Decreto 1541 de 1978: “Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974: «De las aguas no marítimas» y parcialmente la Ley 23 de 1973”.
  • Decreto 1594 de 1984: “Por el cual se reglamenta parcialmente el título 1 de la ley novena de 1979, así como el capítulo 2 del título 5- parte 3- libro 2 y del título 3 de la parte 3 – libro 1- del decreto ley 2811 de 1974 en cuanto a uso del agua y recursos líquidos”.
  • Ley 99 de 1993: “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”.
  • Resolución 176 de 2003: “Por el cual se derogan las resoluciones 59 de 2000 y 79 de 2002; y se establece el nuevo procedimiento de acreditación de laboratorios Ambientales en Colombia”.
  • Resolución 1433 de 2004: “Por la cual se reglamenta el artículo 12 del Decreto 3100 de 2003, sobre Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV, y se adoptan otras determinaciones”.
  • Resolución 2145 de 2005: “Por la cual se modifica parcialmente la resolución 1433 de 2004 sobre planes de saneamiento y manejo de vertimientos, PSMV”.
  • Resolución 2202 de 2005: “Por la cual se adoptan los Formularios Únicos Nacionales de Solicitud de Trámites Ambientales”.
  • Decreto 1575 de 2007: “Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano”.
  • Decreto 3930 de 2010: “Por el cual se reglamenta parcialmente, el título 1 de la ley 9 de 1979, así como el capítulo 2 del título 5 – parte 3 – libro 2 del decreto ley 2811 de 1974, en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones”.
  • Decreto 4728 de 2010: “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3930 del 2010”.
  • Decreto 3573 de 2011: “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- y se dictan otras disposiciones”.
  • Decreto 1640 de 2012: “Por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, y se dictan otras disposiciones”.
  • Resolución 1514 de 2012: “Por la cual adoptan los Términos de Referencia para la Elaboración del Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos”.
  • Resolución 1207 de 2014: “Por la cual se adoptan disposiciones relacionadas con el uso de aguas residuales tratadas”.
  • Decreto 1076 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
  • Resolución 631 de 2015: “Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillados público y se dictan otras disposiciones”.
  • Decreto 050 de 2018: “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible en relación con los Consejos Ambientales Regionales de la Macrocuencas (CARMAC), el Ordenamiento del Recurso Hídrico y Vertimientos y se dictan otras disposiciones».
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Permiso de Emisiones Atmosféricas

1. Descripción

El permiso de emisión atmosférica para fuente fija, es el que concede la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo, para que una persona natural o jurídica, pública o privada, dentro de los límites permisibles establecidos en las normas ambientales respectivas, pueda realizar emisiones al aire. El permiso sólo se otorgará al propietario de la obra, empresa, actividad, industria o establecimiento que origina las emisiones.

Los permisos de emisión por estar relacionados con el ejercicio de actividades registradas por razones de orden público, no crean derechos adquiridos en cabeza de su respectivo titular, de modo que su modificación o suspensión, podrá ser ordenada por las Autoridades ambientales competentes cuando surjan circunstancias que alteren sustancialmente aquellas que fueron tenidas en cuenta para otorgarlo, o que ameriten la declaración de los niveles de prevención, alerta o emergencia.

Nota: Si requiere una renovación de un permiso antiguo existente (que no fué realizado a través de VITAL), el procedimiento es el mismo, se debe adjuntar toda la documentación requerida aclarando que es una renovación por un período determinado.

2. Pasos a seguir

  • Registro del usuario en Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL (si no está registrado aún), para lo cual podrá ingresar en el siguiente link: http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx
  • En el correo registrado recibirá un enlace de activación de cuenta. Hacer click en el enlace.
  • Al correo registrado le llegará la cuenta de usuario y la contraseña inicial para ingresar a VITAL.
  • Solicitar liquidación del permiso a la autoridad ambiental en VITAL. 
  • Realizar el pago de la evaluación. .
  • Ingresar con su cuenta de usuario y contraseña a VITAL (http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx) , dirigirse al menú Iniciar Trámite, seleccionar Permisos Ambientales y hacer click en Permiso de Emisiones Fuentes Fijas.
  • Diligenciar el Formulario Único Nacional de Solicitud de Permiso de Emisiones Atmosféricas Fuentes Fijas que aparece en la herramienta, en las dos pestañas presentes: Información de la Solicitud y Anexar Documentación de Soporte. Los anexos a adjuntar preferiblemente deben estar en formato PDF y son los siguientes:
    1. Certificado de existencia y representación legal para personas jurídicas, expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, y fotocopia de la cédula de ciudadanía para personas naturales.
    2. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.
    3. Certificado de libertad y tradición expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud; o documento que acredite la posesión o tenencia del solicitante, v.gr., contrato de arrendamiento, comodato.
    4. Autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor.
    5. Concepto sobre uso del suelo del establecimiento, obra o actividad, expedido por la autoridad municipal o Distrital competente, o en su defecto, los documentos públicos u oficiales contentivos de normas y planos, o las publicaciones oficiales, que sustenten y prueben la compatibilidad entre la actividad u obra proyectada y el uso permitido del suelo.
    6. Información meteorológica básica del área afectada por las emisiones.
    7. Documento con la siguiente información para cada uno de los puntos objeto de la solicitud:
      1. Localización de las instalaciones, del área o de la obra.
      2. Descripción de las obras, procesos y actividades de producción, mantenimiento, tratamiento, almacenamiento o disposición que generen las emisiones y planos que dichas descripciones requieran.
      3. Flujograma con indicación y caracterización de los puntos de emisión al aire, ubicación y cantidad de los puntos de descarga al aire.
      4. Descripción y planos de los ductos, chimeneas o fuentes dispersas, e indicación de sus materiales, medidas y características técnicas.
      5. Fecha proyectada de iniciación de actividades, o fechas proyectadas de iniciación y terminación de las obras, trabajos o actividades, si se trata de emisiones transitorias.
      6. Información técnica sobre producción prevista o actual, proyectos de expansión y proyecciones de producción a cinco (5) años.
    8. Estudio técnico de evaluación de las emisiones de sus procesos de combustión o producción; se deberá anexar además información sobre consumo de materias primas combustibles u otros materiales utilizados.
    9. Diseño de los sistemas de control de emisiones atmosféricas existentes o proyectados, su ubicación e informe de ingeniería.
    10. Si utiliza controles al final del proceso para el control de emisiones atmosféricas, o tecnologías limpias, o ambos.
    11. Estudio técnico de dispersión como información en proyectos para refinería de petróleos, fábricas de cementos, plantas químicas y petroquímicas, siderúrgicas, quemas abiertas controladas en actividades agroindustriales y plantas termoeléctricas.
    12. Entrega de Informe de Estado de Emisión IE-1 conforme al Artículo 2.2.5.1.10.2 Decreto 1076 del 2015, Resoluciones 1351 del 14 de noviembre de 1995 y 1619 del 21 de diciembre de 1995. Aplica para las cementeras, siderúrgicas, refinerías y termoeléctricas. Cada renovación de un permiso de emisión atmosférica requerirá la presentación de un nuevo Informe de Estados de Emisión IE-1 que contenga la información que corresponda al tiempo de su presentación.
    13. Copia de la autoliquidación realizada a través de VITAL y del comprobante de pago.
  • Hacer click en Enviar
  • La autoridad ambiental evaluará la solicitud.
  • De no estar completa la solicitud o de requerir más información le llegará a su correo electrónico registrado y a su trámite en VITAL un oficio de solicitud de información adicional, para lo cual deberá ingresar a VITAL y en la opción Mis Tareas aparecerá una actividad pendiente con un formulario donde deberá allegar la información requerida. Una vez enviada esta información, nuevamente la autoridad ambiental evaluará la solicitud.
  • Comunicarse y/o notificarse del auto de inicio del trámite. Acercarse a la ventanilla de notificaciones en las instalaciones del EPA Buenaventura para la respectiva notificación.
  • Recibir la visita. Se verificará que se cumplan con los límites máximos de emisiones atmosféricas de acuerdo a lo establecido en la Resolución 909 de 2008.
  • Presentar información adicional, en caso de requerirse. En este caso le llegará a su correo electrónico registrado y a su trámite en VITAL un oficio de solicitud de información adicional, para lo cual deberá ingresar a VITAL y en la opción Mis Tareas aparecerá una actividad pendiente con un formulario donde deberá allegar la información requerida.
  • Notificarse de la resolución que otorga o niega el permiso. Acercarse a la ventanilla de notificaciones en las instalaciones de EPA Buenaventura para la respectiva notificación.

3. Resultado que se obtiene

Resolución que otorga o niega el permiso de emisiones atmosféricas.

Se obtiene vía Web a través de VITAL y en el correo electrónico registrado en esta plataforma.

4. ¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?

Vía Web a través de VITAL: http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx

* Los envíos de información referentes al permiso en etapa de seguimiento, el derecho al recurso de reposición, solicitudes de modificación de permiso, cesión de derechos y demás, se recepcionarán únicamente a través de VITAL a través de las opciones presentes en la plataforma y seleccionando el número VITAL de su trámite.

5. Soporte Legal

  • Ley 9 de 1979: Por la cual se dictan Medidas Sanitarias”.

  • Decreto – Ley 2811 de 1974: Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.

  • Decreto 1076 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Libro 2 Régimen Reglamentario del Sector Ambiente, Parte 2 Reglamentaciones, Titulo 5 Aire, Capitulo 1 Reglamento de protección y control de la calidad del aire, en las siguientes secciones:

    1. Sección 1 PROTECCIÓN Y CONTROL
    2. hasta la Sección 12 RÉGIMEN SANCIONATORIO, que compila el Decreto 948 de 1995 y sus modificaciones,
    3. Resolución 1351 de 1995: expedida por el Ministerio del Medio Ambiente: “Por medio de la cual se adopta la declaración denominada informe de Estado de Emisiones (IE-1).”
  • Resolución 898 de 1995: expedida por el Ministerio del Medio Ambiente: “Por la cual se regulan los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y caldera de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna de vehículos automotores.”

  • Resolución 1619 de 1995: expedida por el Ministerio del Medio Ambiente: “Por la cual se desarrollan parcialmente los Art. 97 y 98 del decreto 948 de 1995, modificado por el Decreto 2107 del 30 de noviembre de 1995”.

  • Resolución 125 de 1996: expedida por el Ministerio del Medio Ambiente: “Por la cual se adiciona la Resolución 898 de agosto de 1995 en la que se regulan los criterios ambientales de calidad de los combustibles sólidos y líquidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna de vehículos automotores”.

  • Resolución 2254 de 2017: Por la cual se adopta la norma de calidad del aire ambiente y se dictan otras disposiciones”.

  • Resolución 619 de 1997: expedida por el Ministerio del Medio Ambiente: “Por la cual se establecen parcialmente los factores a partir de los cuales se requiere permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas.”

  • Resolución 58 del 2002: expedida por el Ministerio del Medio Ambiente: “Por la cual se establecen normas y límites máximo por emitibles de emisión para incineradores y hornos crematorios de residuos sólidos y líquidos”.

  • Resolución 886 del 2004: expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0058 del 21 de enero del 2002 y se dictan otras disposiciones”.

  • Resolución 532 de 2005: expedida por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: “Por la cual se establecen requisitos, términos, condiciones y obligaciones, para las quemas abiertas controladas en áreas rurales en actividades agrícolas y mineras”.

  • Resolución 909 de 2008: expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: “Por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones”.

  • Resolución 650 de 2010: expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: “Por la cual se adopta el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire”. (Inmisión).

  • Resolución 651 de 2010: expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: “Por la cual se crea el Subsistema de Información sobre Calidad del Aire – SISAIRE”. (Inmisión).

  • Resolución 760 2010: expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: “Por la cual se adopta el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas”.

  • Resolución 1309 de 2010: expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: “Por la cual se modifica la Resolución 909 del 5 de junio de 2008”.

  • Resolución 2153 de 2010: expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: “Por la cual se ajusta el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, adoptado a través de la Resolución 760 de 2010 y se adoptan otras disposiciones”.

  • Resolución 2154 de 2010: expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: “Por la cual se ajusta el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire adoptado a través de la Resolución 650 de 2010 y se adoptan otras disposiciones”. (Inmisión).

  • Resolución 1632 de 2012: expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: “Por la cual se adiciona el numeral 4.5 al Capítulo 4 del Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, adoptado a través de la Resolución 760 de 2010 y ajustado por la Resolución 2153 de 2010 y se adoptan otras disposiciones”.

 

Concesión de Aguas Superficiales

1. Descripción

Obtener el derecho de usar o aprovechar las aguas de uso público para: abastecimiento doméstico en los casos que requiera derivación, riego y silvicultura, abrevaderos cuando se requiera derivación, industrial, generación térmica o nuclear de electricidad, explotación minera y tratamiento de minerales, explotación petrolera; inyección para generación geotérmica, generación hidroeléctrica, generación cinética directa, transporte de minerales y sustancias tóxicas, acuicultura y pesca, recreación y deportes, usos medicinales, y otros usos similares.

Nota: Si requiere una renovación de un permiso antiguo existente (que no fue realizado a través de VITAL), el procedimiento es el mismo, se debe adjuntar toda la documentación requerida aclarando que es una renovación por un período determinado.

2. Pasos a seguir

  • Registro del usuario en Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL (si no está registrado aún), para lo cual podrá ingresar en el siguiente link: http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx
  • En el correo registrado recibirá un enlace de activación de cuenta. Hacer click en el enlace.
  • Al correo registrado le llegará la cuenta de usuario y la contraseña inicial para ingresar a VITAL.
  • Solicitar liquidación del permiso a la autoridad ambiental en VITAL.
  • Realizar el pago de la evaluación.

  • Ingresar con su cuenta de usuario y contraseña a VITAL http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx, dirigirse al menú Iniciar Trámite, seleccionar Permisos Ambientales y hacer click en Permiso de Concesión de Aguas Superficiales.
  • Diligenciar el Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales que aparece en la herramienta, en las dos pestañas presentes: Información de la Solicitud y Anexar Documentación Soporte. Los anexos a adjuntar preferiblemente deben estar en formato PDF y son los siguientes:
    1. Certificado de existencia y representación legal para personas jurídicas, expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, y fotocopia de la cédula de ciudadanía para personas naturales.
    2. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.
    3. Certificado de libertad y tradición expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud; o documento que acredite la posesión o tenencia del solicitante, v.gr., contrato de arrendamiento, comodato.
    4. Autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor.
    5. Documento con la siguiente información para cada uno de los puntos objeto de la solicitud:
      1. Nombre y localización de la fuente de donde se pretende hacer la derivación, o donde se desea usar el agua.
      2. Nombre del predio o predios, municipios o comunidades que se van a beneficiar, señalando en este último caso su ubicación.
      3. Información sobre la destinación que se le dará al agua.
      4. Cantidad de agua que se desea utilizar en litros por segundo.
      5. Información sobre los sistemas para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje.
      6. Término en el cual se van a realizar las inversiones.
      7. Planos y cálculos del diseño del sistema de captación de agua.
    6. Informar si se requiere establecimiento o servidumbre para el aprovechamiento del agua o para la construcción de las obras proyectadas.
    7. Término por el cual se solicita la concesión.
    8. Estudio de factibilidad del proyecto industrial (si se trata de concesión para uso industrial).
    9. Copia de la autoliquidación realizada a través de VITAL y del comprobante de pago.
  • Hacer click en Enviar.
  • La autoridad ambiental evaluará la solicitud.
  • De no estar completa la solicitud o de requerir más información le llegará a su correo electrónico registrado y a su trámite en VITAL un oficio de solicitud de información adicional, para lo cual deberá ingresar a VITAL y en la opción Mis Tareas aparecerá una actividad pendiente con un formulario donde deberá allegar la información requerida. Una vez enviada esta información, nuevamente la autoridad ambiental evaluará la solicitud.

  • Comunicarse y/o notificarse del auto de inicio del trámite. Acercarse a la ventanilla de notificaciones en las instalaciones del EPA Buenaventura para la respectiva notificación.

  • Recibir la visita. Se verificarán las condiciones de la fuente hídrica, del predio beneficiario y demás información suministrada por el solicitante, de acuerdo a la normatividad ambiental vigente

  • Presentar información adicional, en caso de requerirse. En este caso le llegará a su correo electrónico registrado y a su trámite en VITAL un oficio de solicitud de información adicional, para lo cual deberá ingresar a VITAL y en la opción Mis Tareas aparecerá una actividad pendiente con un formulario donde deberá allegar la información requerida.

  • Notificarse de la resolución que otorga o niega el permiso. Acercarse a la ventanilla de notificaciones en las instalaciones del EPA Buenaventura para la respectiva notificación.

3. Resultado que se obtiene

Resolución que otorga o niega el permiso de concesión de aguas superficiales.

Se obtiene vía Web a través de VITAL y en el correo electrónico registrado en esta plataforma.

4. ¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?

Vía Web a través de VITAL: http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx

* Los envíos de información referentes al permiso en etapa de seguimiento, el derecho al recurso de reposición, solicitudes de modificación de permiso, cesión de derechos y demás, se recepcionarán únicamente a través de VITAL a través de las opciones presentes en la plataforma y seleccionando el número VITAL de su trámite.

5. Soporte Legal

  • Decreto – Ley 2811 de 1974: Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.

  • Decreto 1541 de 1978“Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974: «De las aguas no marítimas» y parcialmente la Ley 23 de 1973”.

  • Decreto 1594 de 1984“Por el cual se reglamenta parcialmente el titulo 1 de la ley novena de 1979, así como el capítulo 2 del título 5- parte3- libro 2 y del título 3 de la parte 3 – libro 1- del decreto ley 2811 de 1974 en cuanto a uso del agua y recursos líquidos”.

  • Ley 99 de 1993: “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”.

  • Ley 373 de 1997:“Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua”.

  • Resolución176 de 2003: “Por el cual se derogan las resoluciones 59 de 2000 y 79 de 2002; y se establece el nuevo procedimiento de acreditación de laboratorios Ambientales en Colombia”.

  • Decreto4742 de 2005: “Por el cual se modifica el Art. 12 del Decreto 155 de 2004, mediante el cual se reglamenta el Art. 43 de la ley 99 de 1993 sobre la tasa de utilización de aguas”.

  • Resolución 2202 de 2005: “Por la cual se adoptan los Formularios Únicos Nacionales de Solicitud de Trámites Ambientales”.

  • Decreto1575 de 2007: “Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano”.

  • Decreto3930 de 2010: “Por el cual se reglamenta parcialmente, el titulo 1 de la ley 9 de 1979, así como el capítulo 2 del título 5 – parte 3 – libro 2 del decreto ley 2811 de 1974, en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones”.

  • Decreto4728 de 2010: “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3930 del 2010”.

  • Decreto 3573 de 2011: “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA- y se dictan otras disposiciones”.

  • Resolución 955 de 2012: Por la cual se adopta el Formato con su respectivo instructivo para el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico”.

  • Decreto 1640 de 2012: Por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, y se dictan otras disposiciones”.

  • Resolución 1207 de 2014:“Por la cual se adoptan disposiciones relacionadas con el uso de aguas residuales tratadas”.

  • Decreto 1076 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

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Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas

1. Descripción

Es la Actividad de Prospección y Exploración que incluye perforaciones de prueba en busca de agua subterránea con miras a su posterior aprovechamiento. Los permisos de exploración de aguas subterráneas no confieren concesión para el aprovechamiento de las aguas, pero darán prioridad al titular del permiso de exploración para el otorgamiento de la concesión en la forma prevista en el Decreto Único 1076 de 2015.

2. Pasos a seguir

  • Registro del usuario en Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea -VITAL (si no está registrado aún), para lo cual podrá ingresar en el siguiente link: http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx
  • En el correo registrado recibirá un enlace de activación de cuenta. Hacer clic en el enlace.

  • Al correo registrado le llegará la cuenta de usuario y la contraseña inicial para ingresar a VITAL.

  • Solicitar liquidación del permiso a la autoridad ambiental en VITAL

  • Realizar el pago de la evaluación.

  • Ingresar con su cuenta de usuario y contraseña a VITAL http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx , dirigirse al menú Iniciar Trámite, seleccionar Permisos Ambientales y hacer clic en Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas.

  • Diligenciar el Formulario Único Nacional de Solicitud de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas que aparece en la herramienta, en las dos pestañas presentes: Información de la Solicitud y Anexar Documentación Soporte. Los anexos a adjuntar preferiblemente deben estar en formato PDF y son los siguientes:

    1. Certificado de existencia y representación legal para personas jurídicas, expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, y fotocopia de la cédula de ciudadanía para personas naturales.
    2. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.
    3. Certificado de libertad y tradición expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud; o documento que acredite la posesión o tenencia del solicitante, v.gr., contrato de arrendamiento, comodato.
    4. Autorización del propietario de los predios donde se van a realizar las exploraciones, si se tratare de predios ajenos.
    5. Documento con la siguiente información para cada uno de los puntos objeto de la solicitud:
      1. Ubicación y extensión del predio o predios a explorar, indicando si son propios, ajenos o baldíos.
      2. Nombre y NIT de la empresa perforadora.
      3. Relación y especificaciones del equipo que va a usar en las perforaciones.
      4. Sistema de perforación a emplear y plan de trabajo.
      5. Características hidrogeológicas de la zona.
      6. Relación de los otros aprovechamientos de aguas subterráneas existentes dentro del área.
      7. Superficie para la cual se solicita el permiso y término del mismo.
      8. Plano IGAC a escala 1:10000 indicando el área de exploración (Original o Copia).
      9. Copia de la autoliquidación realizada a través de VITAL y del comprobante de pago.
    6. Hacer clic en Enviar.
    7. La autoridad ambiental evaluará la solicitud.
    8. De no estar completa la solicitud o de requerir más información, le llegará a su correo electrónico registrado y a su trámite en VITAL un oficio de solicitud de información adicional, para lo cual deberá ingresar a VITAL y en la opción Mis Tareas aparecerá una actividad pendiente con un formulario donde deberá allegar la información requerida. Una vez enviada esta información, nuevamente la autoridad ambiental evaluará la solicitud.
  • Comunicarse y/o notificarse del auto de inicio del trámite. Acercarse a la ventanilla de notificaciones en las instalaciones del EPA Buenaentura para la respectiva notificación.

  • Recibir la visita. Se verificará la información suministrada por la firma perforadora y el cumplimiento de lo establecido en el artículo 150 del Decreto 1541 de 1978.

  • Presentar información adicional, en caso de requerirse. En este caso le llegará a su correo electrónico registrado y a su trámite en VITAL un oficio de solicitud de información adicional, para lo cual deberá ingresar a VITAL y en la opción Mis Tareas aparecerá una actividad pendiente con un formulario donde deberá allegar la información requerida.

  • Notificarse de la resolución que otorga o niega el permiso. Acercarse a la ventanilla de notificaciones en las instalaciones del EPA Buenaventura para la respectiva notificación.

3. Resultado que se obtiene

Resolución que otorga o niega el permiso de exploración de aguas subterráneas.

Se obtiene vía Web a través de VITAL y en el correo electrónico registrado en esta plataforma.

4. ¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?

Vía Web a través de VITAL: http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx

* Los envíos de información referentes al permiso en etapa de seguimiento, el derecho al recurso de reposición, solicitudes de modificación de permiso, cesión de derechos y demás, se recepcionarán únicamente a través de VITAL a través de las opciones presentes en la plataforma y seleccionando el número VITAL de su trámite.

5. Soporte Legal

  • Decreto – Ley 2811 de 1974: “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”

  • Decreto 1541 de 1978: “Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974: «De las aguas no marítimas» y parcialmente la Ley 23 de 1973”.

  • Decreto 1594 de 1984: “Por el cual se reglamenta parcialmente el título 1 de la ley novena de 1979, así como el capítulo 2 del título 5- parte3- libro 2 y del título 3 de la parte 3 – libro 1- del decreto ley 2811 de 1974 en cuanto a uso del agua y recursos líquidos”.

  • Ley 99 de 1993: “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”.

  • Resolución 176 de 2003: “Por el cual se derogan las resoluciones 59 de 2000 y 79 de 2002; y se establece el nuevo procedimiento de acreditación de laboratorios Ambientales en Colombia”.

  • Decreto 4742 de 2005: “Por el cual se modifica el Art. 12 del Decreto 155 de 2004, mediante el cual se reglamenta el Art. 43 de la ley 99 de 1993 sobre la tasa de utilización de aguas”.

  • Resolución 2202 de 2005: “Por la cual se adoptan los Formularios Únicos Nacionales de Solicitud de Trámites Ambientales”.

  • Decreto 1575 de 2007: “Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano”.

  • Decreto 3930 de 2010: “Por el cual se reglamenta parcialmente, el título 1 de la ley 9 de 1979, así como el capítulo 2 del título 5 – parte 3 – libro 2 del decreto ley 2811 de 1974, en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones”.

  • Decreto 4728 de 2010: “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3930 del 2010”.

  • Decreto 3573 de 2011: “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- y se dictan otras disposiciones”.

  • Decreto 1076 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

Concesión de Aguas Subterráneas

1. Descripción

Obtener el derecho de usar o aprovechar las aguas subterráneas, tanto en predios propios como ajenos.

Nota: Si requiere una renovación de un permiso antiguo existente (que no fue realizado a través de VITAL), el procedimiento es el mismo, se debe adjuntar toda la documentación requerida aclarando que es una renovación por un período determinado.

2. Pasos a seguir

  • Registro del usuario en Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea -VITAL (si no está registrado aún), para lo cual podrá ingresar en el siguiente link: http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx
  • En el correo registrado recibirá un enlace de activación de cuenta. Hacer clic en el enlace.

  • Al correo registrado le llegará la cuenta de usuario y la contraseña inicial para ingresar a VITAL.

  • Solicitar liquidación del permiso a la autoridad ambiental en VITAL.

  • Realizar el pago de la evaluación.

  • Ingresar con su cuenta de usuario y contraseña a VITAL http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx , dirigirse al menú Iniciar Trámite, seleccionar Permisos Ambientales y hacer clic en Permiso de Concesión de Aguas Subterráneas.

  • Diligenciar el Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas que aparece en la herramienta, en las dos pestañas presentes: Información de la Solicitud y Anexar Documentación Soporte. Los anexos a adjuntar preferiblemente deben estar en formato PDF y son los siguientes:

    1. Certificado de existencia y representación legal para personas jurídicas, expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, y fotocopia de la cédula de ciudadanía para personas naturales.
    2. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.
    3. Certificado de libertad y tradición expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud; o documento que acredite la posesión o tenencia del solicitante, contrato de arrendamiento.
    4. Autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor.
    5. Documento con la siguiente información para cada uno de los puntos objeto de la solicitud:
      1. Información sobre la destinación que se le dará al agua.
      2. Término por el cual se solicita la concesión.
      3. Cantidad de agua que se desea utilizar en litros por segundo.
      4. Municipios y comunidades o personas que se van a beneficiar, señalando en este último caso su ubicación.
      5. Descripción de los sistemas que se adoptarán para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje.
      6. Término en el cual se van a realizar las inversiones.
      7. Acto administrativo que otorgó permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas.
      8. Estudio del diseño definitivo del pozo, que elaboró la firma perforadora.
      9. Cartografía con la localización de los puntos de captación.
      10. Informar si se requiere establecimiento o servidumbre para el aprovechamiento del agua o para la construcción de las obras proyectadas.
      11. Estudio de factibilidad del proyecto industrial (si se trata de concesión para uso industrial).
      12. Copia de la autoliquidación realizada a través de VITAL y del comprobante de pago.
  • Hacer clic en Enviar.
  • La autoridad ambiental evaluará la solicitud.
  • De no estar completa la solicitud o de requerir más información le llegará a su correo electrónico registrado y a su trámite en VITAL un oficio de solicitud de información adicional, para lo cual deberá ingresar a VITAL y en la opción Mis Tareas aparecerá una actividad pendiente con un formulario donde deberá allegar la información requerida. Una vez enviada esta información, nuevamente la autoridad ambiental evaluará la solicitud.

  • Comunicarse y/o notificarse del auto de inicio del trámite. Acercarse a la ventanilla de notificaciones en las instalaciones del EPA Buenaventura para la respectiva notificación.

  • Recibir la visita. Se verificarán las condiciones de la fuente hídrica, del predio beneficiario y demás información suministrada por el solicitante, de acuerdo a la normatividad ambiental vigente.

  • Presentar información adicional, en caso de requerirse. En este caso le llegará a su correo electrónico registrado y a su trámite en VITAL un oficio de solicitud de información adicional, para lo cual deberá ingresar a VITAL y en la opción Mis Tareas aparecerá una actividad pendiente con un formulario donde deberá allegar la información requerida.

  • Notificarse de la resolución que otorga o niega el permiso. Acercarse a la ventanilla de notificaciones en las instalaciones de EPA Buenaventura para la respectiva notificación.

3. Resultado que se obtiene

Resolución que otorga o niega el permiso de concesión de aguas subterráneas.

Se obtiene vía Web a través de VITAL y en el correo electrónico registrado en esta plataforma.

4. ¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?

Vía Web a través de VITAL: http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx

* Los envíos de información referentes al permiso en etapa de seguimiento, el derecho al recurso de reposición, solicitudes de modificación de permiso, cesión de derechos y demás, se recepcionarán únicamente a través de VITAL a través de las opciones presentes en la plataforma y seleccionando el número VITAL de su trámite.

5. Soporte Legal

  • Decreto – Ley 2811 de 1974: “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”

  • Decreto 1541 de 1978: “Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974: «De las aguas no marítimas» y parcialmente la Ley 23 de 1973”

  • Decreto 1594 de 1984: “Por el cual se reglamenta parcialmente el titulo 1 de la ley novena de 1979, así como el capítulo 2 del título 5- parte 3- libro 2 y del título 3 de la parte 3 – libro 1- del decreto ley 2811 de 1974 en cuanto a uso del agua y recursos líquidos”

  • Ley 99 de 1993: “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”

  • Ley 373 de 1997: “Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua”

  • Resolución 176 de 2003: “Por el cual se derogan las resoluciones 59 de 2000 y 79 de 2002; y se establece el nuevo procedimiento de acreditación de laboratorios Ambientales en Colombia”

  • Decreto 4742 de 2005: “Por el cual se modifica el Art. 12 del Decreto 155 de 2004, mediante el cual se reglamenta el Art. 43 de la ley 99 de 1993 sobre la tasa de utilización de aguas”

  • Resolución 2202 de 2005: “Por la cual se adoptan los Formularios Únicos Nacionales de Solicitud de Trámites Ambientales”

  • Decreto 1575 de 2007: “Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano”

  • Decreto 3930 de 2010: “Por el cual se reglamenta parcialmente, el título 1 de la ley 9 de 1979, así como el capítulo 2 del título 5 – parte 3 – libro 2 del decreto ley 2811 de 1974, en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones”

  • Decreto 4728 de 2010: “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3930 del 2010”

  • Decreto 3573 de 2011: “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA- y se dictan otras disposiciones”

  • Resolución 955 de 2012: “Por la cual se adopta el Formato con su respectivo instructivo para el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico”

  • Decreto 1640 de 2012: “Por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, y se dictan otras disposiciones”

  • Resolución 1207 de 2014: “Por la cual se adoptan disposiciones relacionadas con el uso de aguas residuales tratadas”

  • Decreto 1076 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”

Permiso de Ocupación de Cauces, Playas y Lechos

1. Descripción

La construcción de obras hidráulicas, que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere tramitar una solicitud de Permiso de Ocupación de Cauces. Igualmente se requerirá permiso cuando se trate de la ocupación permanente o transitoria de playas.

2. Pasos a seguir

  • Registro del usuario en Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea -VITAL (si no está registrado aún), para lo cual podrá ingresar en el siguiente link: http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx
  • En el correo registrado recibirá un enlace de activación de cuenta. Hacer click en el enlace.
  • Al correo registrado le llegará la cuenta de usuario y la contraseña inicial para ingresar a VITAL.
  • Solicitar liquidación del permiso a la autoridad ambiental en VITAL. 
  • Realizar el pago de la evaluación.
  • Ingresar con su cuenta de usuario y contraseña a VITAL http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx , dirigirse al menú Iniciar Trámite, seleccionar Permisos Ambientales y hacer click en Permiso de Ocupación de Cauce
  • Diligenciar el Formulario Único Nacional de Solicitud de Ocupación de Cauces, Playas y Lechos que aparece en la herramienta, en las dos pestañas presentes: Información de la Solicitud y Anexar Información Soporte. Los anexos a adjuntar preferiblemente deben estar en formato PDF y son los siguientes:
    1. Certificado de existencia y representación legal para personas jurídicas, expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, y fotocopia de la cédula de ciudadanía para personas naturales.
    2. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.
    3. Certificado de libertad y tradición expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, en el cual se acredite la propiedad del predio o predios en los cuales se encuentre la ocupación de cauce, cuando se trate de predios privados.
    4. Autorización del propietario(s) del (los) predio(s).
    5. Documento que incluya la siguiente información para cada uno de los puntos objeto de la solicitud:
      1. Descripción del proyecto a ejecutar y de las obras o actividades que requieren la ocupación del cauce. Se deberán incluir cálculos y memorias de las obras (hidrológicos, hidráulicos y estructurales).
      2. Planos (escala 1:10000 o 1:25000) indicando la ubicación y detalle de las obras a ejecutar, de acuerdo al artículo 2.2.3.2.19.8 del Decreto 1076 de 2015.
    6. Copia de la autoliquidación realizada a través de VITAL y del comprobante de pago.
  • Hacer click en Enviar
  • La autoridad ambiental evaluará la solicitud.
  • De no estar completa la solicitud o de requerir más información le llegará a su correo electrónico registrado y a su trámite en VITAL un oficio de solicitud de información adicional, para lo cual deberá ingresar a VITAL y en la opción Mis Tareas aparecerá una actividad pendiente con un formulario donde deberá allegar la información requerida. Una vez enviada esta información, nuevamente la autoridad ambiental evaluará la solicitud.
  • Comunicarse y/o notificarse del auto de inicio del trámite. Acercarse a la ventanilla de notificaciones en las instalaciones del EPA Buenaventura para la respectiva notificación.
  • Recibir la visita. Se verificará que la obra o construcción este ocupando el cauce que se solicitó.
  • Presentar información adicional, en caso de requerirse. En este caso le llegará a su correo electrónico registrado y a su trámite en VITAL un oficio de solicitud de información adicional, para lo cual deberá ingresar a VITAL y en la opción Mis Tareas aparecerá una actividad pendiente con un formulario donde deberá allegar la información requerida.
  • Notificarse de la resolución que otorga o niega el permiso. Acercarse a la ventanilla de notificaciones en las instalaciones del EPA Buenaventura para la respectiva notificación.

3. Resultado que se obtiene

Resolución que otorga o niega el permiso de ocupación de cauce.

Se obtiene vía Web a través de VITAL y en el correo electrónico registrado en esta plataforma.

4. ¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?

Vía Web a través de VITAL: http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx

* Los envíos de información referentes al permiso en etapa de seguimiento, el derecho al recurso de reposición, solicitudes de modificación de permiso, cesión de derechos y demás, se recepcionarán únicamente a través de VITAL a través de las opciones presentes en la plataforma y seleccionando el número VITAL de su trámite.

5. Soporte Legal

  • Decreto – Ley 2811 de 1974: “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”
  • Decreto 1541 de 1978: “Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974: «De las aguas no marítimas» y parcialmente la Ley 23 de 1973”
  • Ley 99 de 1993: “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”
  • Resolución 2202 de 2005: “Por la cual se adoptan los Formularios Únicos Nacionales de Solicitud de Trámites Ambientales”
  • Decreto 3573 de 2011: “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- y se dictan otras disposiciones”
  • Decreto 1076 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”

 

Aprovechamiento Forestal

1. Descripción

Obtener el derecho para talar, trasplantar o aprovechar árboles aislados de bosques naturales o plantados, localizados en terrenos de dominio público o en predios de propiedad privada que se encuentren caídos o muertos por causas naturales, o que por razones de orden sanitario o de ubicación y/o por daños mecánicos que estén causando perjuicio a estabilidad de los suelos, a canales de aguas, andenes, calles, obras de infraestructura o edificaciones.

2. Pasos a seguir

  • Registro del usuario en Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea -VITAL (si no está registrado aún), para lo cual podrá ingresar en el siguiente link: http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx
  • En el correo registrado recibirá un enlace de activación de cuenta. Hacer click en el enlace.

  • Al correo registrado le llegará la cuenta de usuario y la contraseña inicial para ingresar a VITAL.

  • Solicitar liquidación del permiso a la autoridad ambiental en VITAL. 

  • Realizar el pago de la evaluación.

  • Ingresar con su cuenta de usuario y contraseña a VITAL http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx , dirigirse al menú Iniciar Trámite, seleccionar Permisos Ambientales y hacer click en Permiso o autorización de Aprovechamiento Forestal

  • Diligenciar el Formulario de Solicitud de Aprovechamiento Forestal que aparece en la herramienta, en las dos pestañas presentes: Información General y Anexar Documentación Soporte. Los anexos a adjuntar preferiblemente deben estar en formato PDF y son los siguientes:

    1. Certificado de existencia y representación legal para personas jurídicas, expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, y fotocopia de la cédula de ciudadanía para personas naturales.
    2. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.
    3. Certificado de libertad y tradición expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud; o documento que acredite la posesión o tenencia del solicitante, v.gr., contrato de arrendamiento, comodato.
    4. Autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor.
    5. Descripción del Proyecto, que incluye:
      • Las actividades a ejecutar.
      • Descripción de las obras.
      • Descripción general del área donde se ejecutará el proyecto en términos ambientales.
    6. Estudio técnico que demuestre una mejor aptitud del uso del suelo diferente al forestal (en caso de aprovechamiento forestal único).
    7. Documento que incluya la siguiente información para cada uno de los puntos objeto de la solicitud:
        1. Ubicación del predio y/o predios, jurisdicción, linderos y superficie.
        2. Régimen de propiedad del área.
        3. Mapa del área a escala según la extensión del predio.
        4. Localización georreferenciada de las áreas donde se realizará el aprovechamiento forestal (Tablas de coordenadas y áreas).
        5. Plan de aprovechamiento forestal, incluyendo la destinación de los productos forestales y las medidas de compensación (en caso de aprovechamiento forestal único).

      Nota: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.5.7. del decreto 1076 de 2015, en caso de solicitar aprovechamiento forestal único, se deberá presentar en el plan de aprovechamiento en mención, un inventario estadístico con error de muestreo no superior al quince por ciento (15%) y una probabilidad del noventa y cinco por ciento (95%).

    8. Copia de la autoliquidación realizada a través de VITAL y del comprobante de pago.
  • Hacer click en Enviar

  • La autoridad ambiental evaluará la solicitud.

  • De no estar completa la solicitud o de requerir más información le llegará a su correo electrónico registrado y a su trámite en VITAL un oficio de solicitud de información adicional, para lo cual deberá ingresar a VITAL y en la opción Mis Tareas aparecerá una actividad pendiente con un formulario donde deberá allegar la información requerida. Una vez enviada esta información, nuevamente la autoridad ambiental evaluará la solicitud.

  • Comunicarse y/o notificarse del auto de inicio del trámite. Acercarse a la ventanilla de notificaciones en las instalaciones del EPA Buenaventra para la respectiva notificación.

  • Recibir la visita. Se verificará las condiciones ambientales del predio y la veracidad de la información suministrada por el solicitante

  • Presentar información adicional, en caso de requerirse. En este caso le llegará a su correo electrónico registrado y a su trámite en VITAL un oficio de solicitud de información adicional, para lo cual deberá ingresar a VITAL y en la opción Mis Tareas aparecerá una actividad pendiente con un formulario donde deberá allegar la información requerida.

  • Notificarse de la resolución que otorga o niega el permiso. Acercarse a la ventanilla de notificaciones en las instalaciones del EPA Buenaventura para la respectiva notificación.

3. Resultado que se obtiene

Resolución que otorga o niega el permiso de aprovechamiento forestal.

Se obtiene vía Web a través de VITAL y en el correo electrónico registrado en esta plataforma.

4. ¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?

Vía Web a través de VITAL: http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx

* Los envíos de información referentes al permiso en etapa de seguimiento, el derecho al recurso de reposición, solicitudes de modificación de permiso, cesión de derechos y demás, se recepcionarán únicamente a través de la Ventanilla de Trámites Ambientales en Línea -VITAL.

5. Soporte Legal

  • Ley 2 de 1959“Por el cual se dictan normas sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables”.

  • Decreto – Ley 2811 de 1974: “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.

  • Resolución 316 de 1974: “Por la cual se establece veda para algunas especies y productos de la flora silvestre / INDERENA” – Veda indefinida para Pino Colombiano (Podocarpus rospigliossi, Podocarpus montanus y Podocarpus oleifolius), Nogal (Juglans spp.), Hojarasco (Talauma caricifragans), Molinillo (Talauma hernandezi), Caparrapí (Ocotea caparrapi), Comino de la Macarena (Erithroxylon sp. [sic.]) y Roble (Quercus humboldtii).

  • Decreto 877 de 1976: “Por el cual se señalan prioridades referentes a los diversos usos del recurso forestal, a su aprovechamiento y al otorgamiento”.

  • Resolución 801 de 1977: “Por la cual se establece veda para algunas especies y productos de la flora silvestre / INDERENA” – Veda permanente de Helecho macho, Palma boba o Palma de helecho (Familias: Cyatheaceae y Dicksoniaceae; géneros Dicksonia, Cnemidaria, Cyatheaceae, Nephelea, Sphaeropteris y Trichipteris).

  • Resolución 213 de 1977: Por la cual se establece veda para algunas especies y productos de la flora silvestre / INDERENA” – Veda Total para Musgos, líquenes, lamas, parásitas, quiches y orquídeas, así como lama, capote y broza y demás especies y productos herbáceos o leñosos como arbolitos, cortezas y ramajes que constituyen parte de los hábitats de tales especies.

  • Ley 61 de 1985: “Por la cual se adopta la palma de cera (Ceroxylom quindiuense) como árbol nacional”.

  • Ley 99 de 1993: “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”.

  • Ley 165 de 1994: “Por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica”.

  • Decreto 1791 de 1996: “Por medio de la cual se establece el Régimen de Aprovechamiento forestal”.

  • Resolución 438 de 2001: “Por la cual se establece el Salvoconducto Único Nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica”.

  • Resolución 2202 de 2005: “Por la cual se adoptan los Formularios Únicos Nacionales de Solicitud de Trámites Ambientales”

  • Decreto 3573 de 2011: Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- y se dictan otras disposiciones”.

  • Decreto 1076 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

Permiso de Tala y Poda

1. En qué consiste

En el caso que el solicitante (persona natural o jurídica), requiera de un permiso para la tala o poda de árboles, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas por las normas ambientales vigentes, debe dirigirse al Establecimiento Público Ambiental Barranquilla Verde.

2. Pasos a seguir

  • Solicitar mediante oficio al EPA Buenaventura el permiso de poda y/o tala.
  • Después de radicar el oficio, se comisiona un funcionario para practicar la visita y con base al Capítulo VIII del Decreto 1791 de 1996 se considera o no viable la autorización para realizar la actividad, decisión que se dará a conocer mediante oficio al interesado.

3. Requisitos

Perfil: Persona Natural y Jurídica

Oficio dirigido al EPA Buenaventura  para el permiso de poda y/o tala indicando:

  • Nombre
  • Identificación de quien solicita el permiso y la dirección describiendo la ubicación exacta del área de trabajo
  • Dos fotografías de cada espécimen a intervenir.

4. Pagos requeridos

De acuerdo a información suministrada por la Entidad.

5. Recordar que

Puede hacer seguimiento a este trámite en:

Físicamente en las Oficinas Carrera 5a.  Nro. 1 – 31  Centro  Edificio Antiguo Capricornio.
Vía Telefónica 3168344883

6. Resultado de este Servicio

Resolución que otorga o niega el permiso de tala y poda.

En el acto administrativo expedido que otorga el permiso de tala, EPA Buenaventura conserva la facultad de requerir al peticionario la compensación de los árboles en las cantidades y especies respectivas de acuerdo a la normatividad vigente.

7. Formas de Envío

Reclamar en la Entidad.

8. Normatividad

  • Decreto 1791 de 1996
Salvoconducto Único Nacional en Línea

1. Descripción

Autorización para movilizar o transportar en el territorio nacional los especímenes de la diversidad biológica, cuya obtención esté legalmente amparada; excluidas las especies de fauna y flora doméstica, flor cortada y follaje, la especie humana, los recursos pesqueros y los especímenes o muestras que estén amparados por un permiso de estudio con fines de investigación científica.

2. Pasos a seguir

  • Registro del usuario en Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL (si no está registrado aún). Para ello, puede ingresar en el siguiente enlace: http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx
  • En el correo registrado recibirá un enlace de activación de cuenta. Hacer clic en el enlace.
  • Al correo registrado le llegará la cuenta de usuario y la contraseña inicial para ingresar a VITAL.
  • Ingresar a la opción Iniciar Trámite, seleccionar Salvoconducto Único Nacional y hacer clic en Solicitud Salvoconducto.
  • Diligenciar la información ordenadamente en las pestañas Información de obtención legal, Información de Especímenes, Ruta desplazamiento y finalmente Transporte, luego presione enviar.
  • La autoridad ambiental evaluará la solicitud.
  • De otorgarse el SUNL, esta es una autorización digital cuyo código llegará al correo del usuario registrado en VITAL. Una vez generado el mismo, el usuario debe presentarse a la autoridad ambiental a solicitar el SUNL impreso correspondiente al código generado.

3. Resultado que se obtiene

Salvoconducto Único Nacional en Línea (SUNL) que se obtiene en 3 días hábiles (si cumple con todos los requisitos exigidos).

Se obtiene vía Web a través de VITAL y la copia del documento físico de manera presencial.

4. ¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?

Vía Web a través de VITAL: http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx

 

Registro de Libros de Operaciones de Industrias o Empresas Forestales